Tribunales Deontológicos y Bioéticos
El Artículo 57 de la Ley 1090 creó el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con sede en la ciudad de Bogotá y estableció que "...los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que agruparán dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en la presente ley y dictarse su propio reglamento."
El Artículo 58 de la misma ley estableció que "El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológico y bioético-profesionales y los tribunales departamentales bioéticos de psicología, conocerán los procesos disciplinarios bioético profesionales en primera instancia."