Funciones publicas de COLPSIC
Mediante La Ley 1090 del 6 de Septiembre de 2006 en su Título VI, El Congreso de la República de Colombia otorgó al Colegio Colombiano Psicólogos el ejercicio de las siguientes funciones públicas:
"Artículo 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos como unlca entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:
a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley;
b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el "Registro Unico Nacional del Recurso Humano en Salud", según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto."